17 sept 2012

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA AMPLIACIÓN DE LA CLÍNICA

TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
A r t 1 - Todos los artículos del reglamento infieren en toda obra a construir (nuestro caso), ampliar (nuestro caso) o reparar y el proyecto debe apegarse a lo que establezcan.

TITULO SEGUNDO - DE LA VÍA PUBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
Art 10 – La administración proporcionará la autorización para las obras que pudieran modificar la vía publica y el pavimento o afectarla mientras dure la construcción.

Art 11 – La vía pública no puede usarse para aumentar el área de nuestro predio ni se podrán instalar ahí elementos fijos, sean postes, puertas, pisos, etc., con la finalidad de no restringir el libre tránsito, sea vehicular o peatonal, de la vialidad en cuestión.

Art 18 – Establece las disposiciones para las nuevas instalaciones y ductos que se necesiten para: fluidos de todo tipo, telecomunicaciones, electricidad y en general los que corren por el subsuelo de las vías públicas.

TITULO TERCERO - DE LOS D.R.O Y CORRESPONSABLES
Art 36 – El corresponsable (especialmente de instalaciones para los fines de nuestro proyecto) proveerá los conocimientos técnicos necesarios para las instalaciones de todo tipo en la obra así como garantizar que serán eficaces y seguros. Se requiere un corresponsable de instalaciones y un corresponsable en diseño urbano y arquitectónico forzosamente, por reglamento, para todas las clínicas y centros de salud.

TÍTULO CUARTO - DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN
Art 47 – Se requiere de una manifestación de construcción registrada para toda obra u instalación nueva o por modificar, previa al inicio de la obra

Art 48 – Este artículo establece los trámites y el procedimiento para poder registrar la manifestación de construcción, puesto que requiere tiempos para el trámite y cuotas por el mismo.

Art 49 – Se refiere a las zonas arboladas que pudieran sufrir daños por la nueva obra, estableciendo que la delegación correspondiente dictará el modo de reponer los árboles afectados.

Art 51 – Indica las modalidades de manifestación de construcción. En el caso de nuestro proyecto, la manifestación correspondiente es de tipo B (para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2).

Art 53 – Indica los requisitos y sobretodo el procedimiento para poder tramitar la manifestación de construcción específicamente tipo B.

Art 54 – Indica la vigencia del registro de la manifestación de construcción, puesto que debe administrarse adecuadamente el tiempo de registro.

TÍTULO QUINTO - DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Art 76 – Refiere a los programas correspondientes del predio (municipales o estatales) para que regulen la intensidad de las construcciones nuevas, la superficie que puede construirse y las áreas libres a respetar, todo por zonificación.

Art 79 – Indica que las edificaciones deben contar con la funcionalidad, número y dimensiones mínimas requeridas para los estacionamientos de vehículos. Menciona los cajones exclusivos para personas con discapacidad.

Art 80 - Refiere a las normas del proyecto arquitectónico para regular las dimensiones y características de los locales a diseñar. Menciona también atender los requerimientos especiales para personas con discapacidad.

Art 81 – Este artículo indica que las edificaciones, por reglamento, deben contar con servicio de agua potable suficiente para los requerimientos y condiciones que indican las normas, por tanto, por función y usuarios del establecimiento.

Art 82 – Al igual que el agua potable, menciona la implementación forzosa de los servicios sanitarios adecuados para la cantidad de usuarios del edificio. Menciona también los especiales para personas discapacitadas.

Art 84 – Hace énfasis en los espacios que serán necesarios para la separación y recolección de desechos sólidos, refiriendo su diseño a las normas técnicas.

Art 92 – En cuanto a la prevención de emergencias, indica la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto del interior del lote hasta una puerta o una circulación horizontal o vertical para la evacuación ante una emergencia (50 metros máximo por ser edificación de alto riesgo).

Art 93 – Enfatizando en las edificaciones de salud, reglamenta que las salidas de éstas deberán tener marquesinas, que irá en función del ancho de las banquetas. La finalidad de las marquesinas es cubrir y proteger a los usuarios antes de su ingreso al edificio y a su salida.

Art 97 – La clínica deberá tener escaleras o rampas peatonales para todos los niveles de la misma. El dimensionamiento de éstas se establece en las normas, debiendo ser de especial diseño y cálculo para centros de salud.

Art 105 - Los estacionamientos que implementemos deberán estar drenados y pavimentados adecuadamente para evitar polvo y encharcamientos

Art 109 – Se debe implementar (o continuar con el ya existente) sistema para prevenir incendios y recibir mantenimiento y revisiones periódicas.

Art 118 – Los vanos, ventanas, cristales y espejos que se construyan deberán tener barandales y manguetes a cierta altura para protección de los niños, y las puertas señalando el sentido en que abren.

Art 129 – Indica los elementos que se deben elaborar para las instalaciones eléctricas.

Art 133 – Explica la correcta iluminación en edificaciones de salud así como la necesidad de un sistema de iluminación de emergencia y automático.


TÍTULO SEXTO - DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Art 139 – Clasifica nuestro proyecto en el Grupo A, que son las edificaciones cuya falla es un peligro significativo debido a su funcionamiento y servicio que ofrece.

Art 140 – Enlista las cualidades de una construcción con un diseño regular para poder resistir eficientemente las acciones sísmicas que pudieran presentarse.

Art 142 – Aquellos recubrimientos y acabados que pudieran desprenderse y ocasionar daños deben estar bien fijados y tener el visto bueno del DRO.

Art 143 – Los elementos no estructurales de la construcción y los elementos y mobiliario deben ser seguros y estables (no tener riesgo de voltearse o de lastimar a alguien) con su uso normal o ante un sismo.

Art 146 – La cimentación deberá responder a las cargas y ser coherente con el tipo de suelo que se haya definido en el terreno.

Art 147 – En cuanto a diseño por sismo, las construcciones deben soportar un sismo de hasta 8 grados Richter.

Art 169 – En cuanto a cimentaciones, no se podrá desplantar la obra sobre tierra vegetal o rellenos sueltos o con desechos, deberá tenerse terreno firme y compacto.

Art 170 – Se deben hacer investigaciones el en subsuelo del predio para poder establecer las características de éste, pero en el caso de edificaciones ligeras o medianas se puede usar la zonificación de los tipos de suelo de la región.

Art 172 – Se deben checar las cimentaciones (tipos, condiciones y detalles) de las edificaciones colindantes para tomarse en cuenta en el diseño de la cimentación del proyecto.

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA CONSTRUCCIÓN
Art 188 – Los materiales de construcción a utilizar en la obra no deberán estorbar en la vía pública o deberá solicitarse un permiso.

Art 189 – Los vehículos de carga o descarga de materiales tendrán horarios especiales para sus operaciones. La avenida Niños Héroes es una vialidad importante y se debe considerar el ancho de la avenida y sus horas pico.

Art 199 – Los trabajadores de la obra deben tener agua potable, sanitarios y un botiquín para primeros auxilios. Serán independientes de los servicios de la clínica.

Art 200 – Explica los mínimos de calidad los materiales de la construcción (en cuanto a su resistencia, la calidad y características).

Art 207 – Menciona verificar el alineamiento y número oficial antes de iniciar obras, en nuestro caso sería verificar usos de suelo y registros en orden.

Art 214 – Todo tipo de instalaciones que se necesiten serán seguras y debidamente colocadas, nos remite a las normas para su instalación. El artículo 215 habla de la calidad por norma de los materiales para las instalaciones.

TÍTULO OCTAVO - DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Art 230 – Se debe respetar totalmente el uso de suelo que tenga el predio y la estructura que ya se encuentra construida, en caso de necesitar modificar lo ya construido debe solicitarse permiso especial.

TÍTULO NOVENO - DE LAS AMPLIACIONES
Art 234 – Las obras de ampliación tienen que ser coherentes con los programas generales, estatales y municipales, puesto que estos norman el uso del suelo y las densidades permitidas en cada zona del municipio.

Art 235 – En las ampliaciones se debe considerar la capacidad de la infraestructura del predio y de la zona para los nuevos servicios que pretendan darse.