17 sept 2012

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE.


ARTÍCULOS RELACIONADOS A LA AMPLIACIÓN

TITULO TERCERO

CAPITULO IV DE LOS ALINEAMIENTOS
Art. 71.- Se demolerá el cuarto trasero de nuestro predio, todo esto con el fin de poder liberar espacio y hacer esa zona útil, como ya se había especificado anteriormente en clase.

CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES
Art. 83.- Nuestro uso de frente a la vía pública se tratará de usar como jardín al 50% o más, ya que el predio tiene árboles que se pueden aprovechar para hacer mas agradable la clínica. Ya que la intervención será en la parte trasera se cree que es indispensable que el jardín que no se previó para la fachada que da a la calle, es importante pensar en el jardín trasero.

Art. 86.- En muros colindantes no rebasaremos la altura propuesta en dicho reglamento que es de dos metros veinticinco centímetros.

Art. 90.- Como se plantea desarrollar una clínica con una unidad geriátrica no se cree que la edificación deba crecer en vertical, sino, por el contrario, hacerlo accesible para la gente de la tercera edad, pero en dado caso que cumplamos con los nueve metros de altura, se respetará a colindantes los dos metros cincuenta centímetros.

CAPITULO VII CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO
Art. 93.- La ventaja que tenemos acerca de la fisionomía de las fachadas, es que como la intervención se hará al fondo del predio, no esta sancionado salir de la fisionomía de la zona.

Art. 96.- La edificación de la clínica al no ser del ámbito habitacional se llevará un control para que no sufra alteraciones al sistema urbano consolidado de Niños Héroes.

Art. 97.- Se tomarán todas las normas correspondientes de los reglamentos específicos, como en este caso, la reglamentación del IMSS en el diseño arquitectónico de clínicas y hospitales.

Art. 99.- En el caso de este proyecto, que su uso se destina a un uso hospitalario, en el diseño de este, es de máxima importancia, tener un diseño universal, se habla de las rampas para sillas de ruedas, que deberán contar con una pendiente máxima de quince por ciento, por experiencia, se harán de ocho por ciento, y su ancho se determinará según en la zona que se requieran, y por la cantidad de personas que pudieran utilizarla. Aunado esto, otro punto importante en el diseño universal es la adecuación de baños con las facilidades de uso para personas de la tercera edad o minusválidos.

TITULO CUARTO

CAPÍTULO 1 NORMAS BÁSICAS DEL DISEÑO
Art. 100.- En el caso del predio de Niños Héroes nuestras colindancias directas no son habitacionales, pero se propondrá que la construcción ubicada en el terreno coincida con los patios vecinos para lograr una mayor aireación e iluminación.

Art. 101.- La colindancia trasera en caso que nuestro proyecto tenga una altura mayor de tres niveles se respetará una distancia mínima de tres metros.

Art. 103.- Los pasillos de la clínica, serán aproximadamente de dos y cincuenta centímetros respetando el artículo ya que en la clínica se cuenta con alrededor de ciento nueve trabajadores y se tiene que aumentar el ancho del pasillo a un metro si se pasa de cincuenta usuarios en la clínica.

Art. 104.- La comunicación a las salidas de emergencia será directa con las circulaciones de la clínica.

Art. 105.- La huella en las escaleras, en lugares que provoquen aglomeraciones, debe ser de huella mínima de 28 centímetros y peraltes máximos de dieciocho centímetros. Si la edificación supera los cuatro niveles será necesario el uso de elevador que comunique todos los pisos.

Art. 106.- Los accesos se pensarán para el usuario, ya sea en silla de ruedas, caminando o en camilla, es decir, el usuario regirá el ancho de los accesos principales.

Art. 110.- Todos los espacios tendrán que tener iluminación y ventilación, y en dado caso que la ventilación no pueda ser natural, se contará con extractores.

Art. 111.- Los pozos de absorción para captación de aguas pluviales se tomarán en cuenta para el aprovechamiento de aguas, y que tengan un uso adecuado.

Art. 115.- Se propondrá que las instalaciones eléctricas sean ahorradoras de energía y su gasto sea el mínimo.

Art.119.- La iluminación natural no es opcional en este artículo, se propondrá en el diseño el poder iluminarlo con la luz del Sol sin excepción de ninguna pieza habitable.

Art. 121.- Todos los pisos de la clínica estarán unidos por escaleras incluyendo la azotea.

Art. 123.- Todas las disposiciones anteriormente señaladas se pueden aplicar a cualquier uso que se le de a la construcción.

CAPITULO III DE LAS ESCUELAS Y HOSPITALES
ART. 132.- En este tipo de edificaciones es recomendable que esten alejadas de zonas de contaminación auditiva para mejorar su confort, en dado caso que no sea posible, se pondrá una barrera vegetal que aisle el sonido.

Art. 134.- Las dimensiones de los cuartos para enfermos se sujetarán de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Salud.

Art. 135.- Para una clínica es indispensable que cuenten con una planta eléctrica de emergencia con su respectiva capacidad.

CAPITULO V DE LAS INTALACIONES PARA ESPECTÁCULOS
Art. 138.- Las salidas de emergencia para las instalaciones para grandes concentraciones de personas en un mismo lugar, esta destinado para que sea de un metro ochenta centímetros para cada trescientos espectadores, es importante entender este punto, aunque el inmueble no sea de espectáculos, el dimensionamiento de las salidas de emergencias se toma a muy poca consideración.

Art. 140.- Los servicios sanitarios deberán estar al alcance de todos los usuarios del inmueble, se tomará en cuenta baños privados para trabajadores de la clínica y baños para usuarios. Esto con la finalidad de que se vea reflejada que no se tienen las mismas necesidades usuarios y trabajadores.

CAPITULO VI DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Art. 144.- Se creará un recorrido para los automóviles para que no interfiera con las actividades y entradas y salidas de la ambulancia.